ABOGADOS DE INMIGRACIÓN: CONSULTA GRATIS:
En Alcock & Asociados, nos enorgullecemos de haber ayudado a numerosas personas en sus procesos de fianza y asuntos migratorios. Nuestro equipo está compuesto por abogados altamente dedicados, profesionales y experimentados; comprometidos a representar y trabajar incansablemente en su favor;
Somos plenamente conscientes de que el proceso de inmigración puede ser complejo y abrumador. Por eso, contar con el apoyo adecuado es esencial, y puede marcar una diferencia significativa en el resultado de su caso;
Con un historial comprobado de cientos de resultados exitosos; en diversos casos de inmigración, en Alcock & Associates estamos listos para ofrecerle nuestra experiencia y conocimiento. Brindamos consultas gratuitas y planes de pago flexibles y accesibles, adaptándonos a sus necesidades. La primera consulta es sin costo. Para más información, no dude en llamarnos al 602-989-5000.
Permítanos ser parte de su solución. Estamos aquí para ayudarle, honrados de luchar por usted y su futuro.
INFORMACIÓN SOBRE OBTENER UNA FIANZA:
Al mirar un caso de fianza, el juez determinará si un individuo es elegible o no para la fianza.
Es posible que si un individuo ha recibido una orden de deportación, no sea elegible para la fianza.
Si se determina que alguien es un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad, se le negará la posibilidad de libertad bajo fianza o se lo considerará inelegible.
El juez también tiene la capacidad y la libertad de examinar y considerar cualquier evidencia que tenga disponible para determinar si la persona en cuestión es o no un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad.
Dado esto, el juez también tiene la capacidad y la libertad de considerar si el individuo fue detenido o atrapado cruzando la frontera o si ha establecido una residencia aquí en los Estados Unidos.
Si alguien ha sido atrapado o detenido cruzando la frontera, generalmente se negará la fianza. Aunque, dicho esto, todavía es completamente posible recibir fianza, incluso si no cumplen con todos los requisitos establecidos en 42b o la cancelación de expulsión o deportación.
Para darle un ejemplo de la información anterior: si un individuo ha sido condenado o declarado culpable de un DUI (conducir bajo la influencia), entonces esa persona puede ser vista como una amenaza para la comunidad. Por lo tanto, el juez probablemente negará esa fianza individual bajo esta base.
REQUISITOS
Si un individuo no tiene un familiar cercano o inmediato aquí en los Estados Unidos, puede considerarse un riesgo de fuga debido al hecho de que no cumple con los requisitos para un 42b, o la cancelación de la remoción.
Dada toda esta información con respecto a la discreción del juez, no hay forma de saber completamente cómo el juez va a dictar el caso o la fianza.
Dicho esto, hay varios delitos que hacen que sea imposible obtener la fianza y/o los requisitos para un 42b (cancelación de expulsión o remoción). Los delitos que hacen imposible obtener la fianza se llaman crímenes mayores agravados.
Si la persona que busca una fianza tiene una de las siguientes condenas, no podremos llevar su caso.
Si alguien ha sido condenado o declarado culpable del siguiente delito, nuestra firma no podrá llevar su caso. Tómese un minuto para revisar la lista y determinar si la persona que necesita ayuda tiene un Crimen Mayor Agravado.
CRIMINES MAYORES AGRAVADOS BAJO 8 USC § 1101(A)(43)
- Trafico de humanos- traficar, albergar o transportar extranjeros con la excepción de la primer ofensa en la cual la persona traficada era uno de los padres, cónyuge o hijo.
- Atentado a cometer un crimen mayor agravado.
- Soborno de un testigo- si el termino de prisión es de al menos un año.
- Robo- si el término de prisión es al menos un año.
- Pornografía infantil
- Soborno comercial- si el termino de prisión es de al menos un año.
- Conspiración para cometer un crimen mayor agravado
- Falsificación- si el termino de prisión es de al menos un año.
- Crimen de violencia tal y como esta definido bajo 18 USC 16, y que de como resultado un termino de al menos un año de presión, si no fue una “ofensa estrictamente política”.
- Aparatos destructivos- tráfico de aparatos destructivos tales como bombas o granadas.
- Ofensas de droga- cualquier ofensa comúnmente considerada a ser “trafico de drogas” más las ofensas federales de drogas citadas y ofensas estatales análogas de crimines mayores
- Falta de comparecencia- cumplir una sentencia si la ofensa primaria se castiga con un término de 5 años, o enfrentar cargos si la sentencia primaria se castiga con 2 años.
- Documentos falsos- utilizar o crear documentos falsos, si el termino de prisión es al menos doce meses, con excepción de la primer ofensa la cual fue cometida con el propósito de ayudar a los padres, cónyuge o hijos de la persona.
- Armas de fuego- tráfico de armas de fuego, más varios crímenes federales relacionados con armas de fuego y análogos del estado.
- Falsificación- si el termino de prisión es de al menos un año.
Tabla y Notas de Referencia Rápida de Californias
Febrero del 2010
Centro de Recursos Legales de Inmigrantes N-63 - Fraude o engaño- ofensa, si la perdida de la victima excede los $10,000.
- Reingreso ilegal después de deportación o expulsión por una condena de crimen mayor agravada
- Lavado de dinero- lavado de dinero y transacciones monetarias de fondos derivados ilegalmente si la cantidad de fondos excede los $10,000, y ofensas tales como fraude y evasión de impuestos si la cantidad excede los $10,000.
- Asesinato
- Defensa nacional- ofensas relacionadas con la defensa nacional, tal y como reunir y transmitir información de defensa nacional o divulgación de información clasificada.
- Obstrucción de justicia si el termino de prisión es de al menos un año.
- Perjurio o instigación a cometer perjurio- si el termino de prisión es de al menos un año.
- Prostitución- ofensas tales como tener un negocio de prostitución.
- Demandar rescate- ofensa relacionada con demandar o recibir rescate.
- Violación.
- Recibir propiedad robada si el termino de prisión es de al menos un año.
- Revelar la identidad de un agente encubierto.
- ofensas RICO- si la ofensa se castiga con un año de sentencia.
- Sabotaje.
- Abuso sexual de un menor.
- Esclavitud- ofensas relacionadas con condición de peón, esclavitud y servidumbre involuntaria.
- Evasión de impuestos si la pérdida del gobierno excede los $10,000.
- Hurto- si el termino de prisión es de al menos un año.
- Trafico en vehículos con números de identificación alterados si el termino de prisión es de la menos un año.
- Traición- ofensas federales relacionadas con la defensa nacional y traición.
Esperamos que esta carta le ayude a entender mejor su caso. Por favor déjenos saber si tiene alguna pregunta. Estamos aquí para ayudarle.
Audiencias de Fianza