Ajuste de Estatus – Petición Familiar
En Alcock y Asociados, nos enorgullecemos de haber representado y asistido a innumerables personas en sus procesos de ajuste de estatus migratorio. Contamos con un equipo de abogados inigualablemente dedicados y expertos, comprometidos en brindarle la mejor representación posible.
Nuestros abogados poseen un conocimiento exhaustivo de las leyes de inmigración y la experiencia necesaria para marcar una diferencia significativa en su caso. A lo largo de los años, hemos logrado numerosos éxitos en una variedad de casos de inmigración, lo cual refleja nuestra habilidad y compromiso.
En Alcock y Asociados, no solo ofrecemos consultas gratuitas, sino también planes de pago accesibles y ajustados a sus necesidades.
Permítanos llevar su caso. Estamos aquí para luchar incansablemente por usted y asegurarnos de que reciba la justicia y el resultado que merece.
CONSULTAS GRATIS
Nuestra oficina y equipo de abogados han representado a numerosas personas que buscaban ajustar su estatus migratorio. Por supuesto, estamos aquí para ayudarlo, pero antes de contratar nuestros servicios es muy importante que comprenda la ley y también sus opciones.
Dicho esto, hay algunas personas que no califican para este tipo de ayuda. Si este es el caso, eso significa que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o USCIS, no pueden darle legalmente un ajuste de estatus migratorio o residencia permanente. El propósito de esto es darle la información necesaria y oportuna que debe tenerse en cuenta para calificar para un ajuste del estado de inmigración.
Requisitos para el ajuste de Estado Inmigratorio en los Estados Unidos:
En Alcock y Asociados, nos destacamos en navegar las complejas leyes de inmigración de EE. UU., que permiten a individuos convertirse en residentes permanentes a través de lazos familiares. Nuestra experiencia abarca todo el proceso de ajuste de estatus migratorio o residencia permanente para aquellos con un ‘familiar cercano’ que sea un ciudadano estadounidense.
Para solicitar un ajuste de estatus, el solicitante debe tener un pariente que califique como ‘miembro cercano de la familia’. Estos incluyen el cónyuge de un ciudadano estadounidense, los padres de un hijo estadounidense de al menos 21 años, y un hijo menor de 21 años no casado de un padre ciudadano estadounidense. Es crucial presentar pruebas de esta relación familiar con la solicitud.
El proceso exige que el familiar cercano haya sido inspeccionado y autorizado para entrar a EE. UU., o cumpla con los requisitos de protección bajo la sección 245(i). Esto implica que el solicitante debe haber ingresado a EE. UU. con una visa de no inmigrante o una tarjeta de cruce fronterizo, y debe demostrar su entrada legal al país.
En casos donde el individuo entró ilegalmente a EE. UU., aún puede ser elegible para aplicar bajo la sección 245(i) si se presentó una solicitud en su favor antes del 30 de abril de 2001. Esta sección permite solicitar el ajuste de estatus incluso si el ingreso al país fue sin inspección o si se ha caído fuera del estado legal. Para calificar bajo la sección 245(i), el solicitante debe haber recibido una solicitud presentada antes del 14 de enero de 1998, o entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, y haber estado físicamente presente en EE. UU. el 21 de diciembre de 2000. La solicitud puede ser una petición familiar I-130 o una certificación laboral I-140. Además, hay un costo administrativo de $1000 por la multa de la sección 245(i).
Además, el solicitante debe presentar un examen médico realizado por un cirujano civil designado por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. También es necesario demostrar la capacidad financiera para asegurar que el solicitante no dependerá de la asistencia pública, lo que puede requerir un copatrocinador si el peticionario no cumple con ciertos ingresos. Los costos de aplicación incluyen $535 por la solicitud familiar y $1225 por la solicitud de ajuste.
No son elegibles para el ajuste de estatus quienes han estado fuera de EE. UU. por más de 365 días o reingresaron ilegalmente después de una salida. Estas personas solo pueden solicitar el reingreso después de 10 años y con un indulto previamente obtenido. Esto aplica tanto a quienes ingresaron legal como ilegalmente. También se requiere un perdón si se ha permanecido en EE. UU. más del tiempo permitido, se ha salido y reingresado con visa. No son elegibles para el ajuste de estatus quienes han sido condenados por delitos relacionados con sustancias controladas o delitos de comportamiento inmoral.
En Alcock y Asociados, estamos dedicados a guiarlo a través de este complejo proceso, asegurando que cada paso se maneje con la mayor atención y profesionalismo. Su caso es nuestra prioridad, y nos comprometemos a luchar por sus derechos y su futuro.